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Decimotercera. Cesión. Ninguna de las partes
podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, sin la autorización de la
otra parte, salvo en el caso del cliente, que podrá cederlo a empresas subsidiarias,
afiliadas o pertenecientes a su mismo grupo.
Decimocuarta. Vigencia. Respecto de la
fase de desarrollo del System, el presente contrato tendrá una vigencia que concluirá
una vez terminado el mismo y entregado a satisfacción del cliente.
Este contrato no podrá ser modificado o adicionado
en forma verbal, sino únicamente por medio de un documento escrito y firmado por ambas
partes.
Decimoquinta. Notificaciones. Todos los
avisos o notificaciones entre las partes deberán dirigirse a sus respectivos domicilios,
indicados en el capítulo de declaraciones del presente contrato. Cualquiera de las partes
podrá, en lo futuro, nuevos o distintos domicilios, pero para ello se requerirá que lo
notifique a la otra parte en forma fehaciente con, por lo menos, diez días de
anticipación. |