Cesión. Vigencia. Notificación.

 

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Contrato Informático

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Decimotercera. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato, sin la autorización de la otra parte, salvo en el caso del cliente, que podrá cederlo a empresas subsidiarias, afiliadas o pertenecientes a su mismo grupo.

 

Decimocuarta. Vigencia. Respecto de la fase de desarrollo del System, el presente contrato tendrá una vigencia que concluirá una vez terminado el mismo y entregado a satisfacción del cliente.

Este contrato no podrá ser modificado o adicionado en forma verbal, sino únicamente por medio de un documento escrito y firmado por ambas partes.

 

Decimoquinta. Notificaciones. Todos los avisos o notificaciones entre las partes deberán dirigirse a sus respectivos domicilios, indicados en el capítulo de declaraciones del presente contrato. Cualquiera de las partes podrá, en lo futuro, nuevos o distintos domicilios, pero para ello se requerirá que lo notifique a la otra parte en forma fehaciente con, por lo menos, diez días de anticipación.

 

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