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Decimoprimera. Confidencialidad. Ambas partes
convienen y se obligan a no divulgar a terceros ninguna información concerniente a sus
negocios, clientes, secretos industriales y comerciales, métodos, procesos,
procedimientos o cualquiera otra información confidencial, financiera o de negocios
pertenecientes a la otra parte, que hubiera sido de su conocimiento a consecuencia y con
motivo del presente contrato, salvo a previa autorización por escrito de una parte a la
otra o que sea información relevante por terceros o del dominio público. La obligación
contemplada en esta cláusula prevalecerá y continuará vigente un año después de la
terminación y/o rescisión del presente contrato.
Decimosegunda. Responsabilidad laboral.
Queda expresamente convenido que el proveedor es y será en todo tiempo el único y
exclusivo patrón y responsable del cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales,
respecto del personal que asigne con el cliente con motivo de la ejecución de los
servicios materia del presente contrato. Asimismo, el proveedor será el único
responsable del pago y cumplimiento de todas las presentaciones e indemnizaciones
obrero-patronales para dicho personal. |