Confidencialidad. Responsabilidad.

 

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Contrato Informático

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Decimoprimera. Confidencialidad. Ambas partes convienen y se obligan a no divulgar a terceros ninguna información concerniente a sus negocios, clientes, secretos industriales y comerciales, métodos, procesos, procedimientos o cualquiera otra información confidencial, financiera o de negocios pertenecientes a la otra parte, que hubiera sido de su conocimiento a consecuencia y con motivo del presente contrato, salvo a previa autorización por escrito de una parte a la otra o que sea información relevante por terceros o del dominio público. La obligación contemplada en esta cláusula prevalecerá y continuará vigente un año después de la terminación y/o rescisión del presente contrato.

 

Decimosegunda. Responsabilidad laboral. Queda expresamente convenido que el proveedor es y será en todo tiempo el único y exclusivo patrón y responsable del cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales, respecto del personal que asigne con el cliente con motivo de la ejecución de los servicios materia del presente contrato. Asimismo, el proveedor será el único responsable del pago y cumplimiento de todas las presentaciones e indemnizaciones obrero-patronales para dicho personal.

 

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