Mantenimiento. Modificaciones.

 

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Contrato Informático

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Novena. Mantenimiento. Al vencimiento del periodo de garantía, el cliente podrá celebrar con el proveedor un contrato de mantenimiento que le permita solicitar nuevas versiones o actualizaciones, y el servicio de correcciones correspondiente, condiciones y precios que ambas partes determinen en ese momento.

 

Décima. Modificaciones al sistema. El cliente tendrá en todo tiempo derecho, a su solo arbitrio, de modificar, adaptar o variar en cualquier forma, todo o parte de los módulos que constituyen el System, bajo su propia responsabilidad, con el objeto de optimizar la utilización de éste.

En caso de cambios o adaptaciones, realizados por un tercero contratado por el cliente o por personal del mismo, durante los primeros seis meses de instalación, el proveedor no estará obligado a cumplir la garantía convenida. Las modificaciones o nuevos módulos no aprobados en el diseño original serán motivo de nuevas cotizaciones. Se considera normal y razonable que haya modificaciones hasta por 10% de más o de menos, no previstas en el diseño original, que no afectarán el precio convenido en el Anexo B. 

 

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