Precio. Derechos de Autor.

 

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Contrato Informático

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Agradecimientos

Sexta. Precio. El cliente se obliga a pagar al proveedor por el desarrollo del System, la cantidad que aparece expresada en el Anexo B del presente contrato, el cual igualmente indica la forma, plazos y demás términos y condiciones de pago.

Con el pago de suma indicada en el Anexo B, quedan cubiertos todos los cargos correspondientes al desarrollo del System, detallados en el Anexo B, así como su debida instalación en el equipo de cómputo designado por el cliente.

 

Séptima. Derechos de autor. El proveedor expresamente garantiza al cliente que una vez concluido el desarrollo del System, éste podrá ser registrado ante la Dirección General de Derechos de Autor, por el cliente, para que el proveedor quede registrado como autor de los programas que constituyen el sistema, y que por lo tanto se encuentra legitimado para otorgar al cliente el contrato de cesión de derechos de autor, sin limitación alguna, que contempla el presente contrato.

 

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